Un fallo de la Cámara del Trabajo reconoció que el empleador cuenta con la facultad de controlar la labor de los trabajadores medios técnicos, pero recordó que esa tarea debe respeto a la dignidad y la intimidad del dependiente.

El hecho se origina en el caso Povolotzki Claudio y otros c/Fischer Argentina S.A. s/juicio sumarísimo, donde la Sala IX de la Cámara del Trabajo cuestionó la instalación de un localizador o GPS en el celular provisto por la empresa, elemento que precisaba la localización del trabajador inclusive fuera de su jornada laboral.

Los camaristas consideraron que el software instalado significó una inadmisible intromisión en la esfera íntima y privada de los empleados, que lesiona derechos constitucionales y normativa nacional, entre ellas la Ley de Protección de Datos Personales, e internacional.

No obstante lejos de desconocer la facultad de control del empleador mediante medios técnicos, el fallo la reafirma siempre que se resguarde la intimidad y dignidad de los trabajadores, respetando sus derechos personales y patrimoniales, y la normativa vigente.

Para que se cumplan estos requisitos, los medios de control deben ser dados a publicidad, poniéndolos expresamente en conocimiento del trabajador; se debe explicar la modalidad de funcionamiento de los dispositivos que se implementen y su utilidad para los fines de la empresa, así como también mencionar el destino concreto de la información obtenida.

El fallo sostiene que, mediante el GPS, la empresa obtenía en todo momento información sumamente sensible como es la localización geográfica de los trabajadores, incluso fuera de la jornada laboral.

«Se trata de un sistema invasivo» y «se agrega la incertidumbre provocada por desconocer quiénes poseen información respecto de su ubicación geográfica en todo momento», subrayó la sentencia, y sobre esa base, definió que «la implementación del nuevo software implicó una inadmisible intromisión en la esfera íntima y privada de los demandantes».

Pero los camaristas admitieron que esto «no implica desconocer que el empleador cuenta con la facultad de controlar la labor desplegada por los trabajadores (aún mediante diversos medios técnicos), pero tal ejercicio, bajo ningún concepto, puede llevarse a cabo sin considerar la dignidad y la intimidad del dependiente», enfatizaron.

Por otra parte, la disposición 10/2015 de la Dirección de Datos Personales estableció las condiciones que se deben cumplir para la recolección y posterior tratamiento de las imágenes digitales con fines de seguridad, observando las previsiones de la Ley de Protección de Datos Personales. Según esto, los empleados deben tener conocimiento de la existencia de cámaras de seguridad en las instalaciones que transiten, y este requisito se cumple colocando carteles que indiquen en forma clara la existencia de cámaras de seguridad y denunciando el nombre del responsable de las bases de datos. A tal fin, se debe indicar una dirección de correo electrónico y un teléfono de contacto. No es necesario precisar el lugar exacto donde se encuentra ubicado el dispositivo; simplemente se debe indicar que la zona está vigilada.

Según el artículo 71 de la Ley de Contrato de Trabajo, además, es obligatorio notificar todo mecanismo de control a la autoridad laboral, lo que se cumple con la mera puesta en conocimiento y mención del sistema implementado.

 

Fuente: iprofesional.com

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