A través de un DNU el Gobierno implementó modificatorias a la Ley de ART que incitaron grandes críticas desde diferentes sectores. Cuáles son los principales aspectos en cuestión y las críticas de su aprobación a continuación

El Poder Ejecutivo, mediante el Decreto 54 publicado el 23/01/2017, estableció reformas al Sistema de Riesgos del Trabajo y su procedimiento ante las Comisiones Médicas, entre las que se destacan:

  • La Intervención de las Comisiones Médicas como instancia previa, obligatoria y excluyente, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la ley de riesgos del trabajo. Agotada esta instancia, se podrá solicitar la revisión a la Comisión Central o a la justicia laboral. Los trabajadores no registrados no estarán obligados a pasar por una Comisión Médica en caso de accidente, contando con la vía judicial expedita.
  • Creación del Servicio de Homologación en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales.
  • Creación del Autoseguro Público Provincial, con el fin de facilitar la inclusión en el régimen de riesgos del trabajo de los empleados públicos provinciales y municipales que hoy no se encuentran alcanzados.
  • Las prestaciones dinerarias e indemnizaciones que se liquiden administrativa o judicialmente deberán depositarse en la “cuenta sueldo” del trabajador, siempre que la misma se encuentre disponible.

Asimismo, se modifica la ley de riesgos del trabajo, introduciendo las siguientes adecuaciones:

  • Se extiende el plazo de la incapacidad laboral temporaria a 2 años.
  • Se amplía la cobertura del trabajador siniestrado en caso de extinción del contrato por falta de pago del empleador.
  • Se adecua el criterio para determinar el “ingreso base” a fin de calcular las prestaciones e indemnizaciones dinerarias, actualizando el promedio de las remuneraciones según el RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables).
  • Se aplicará el interés equivalente al promedio de la tasa activa que abona el Banco de la Nación Argentina para la cartera general anual vencida a 30 días para el período comprendido entre la primera manifestación invalidante y la homologación, determinación de la incapacidad laboral definitiva o deceso del trabajador.
  • Se fija la misma tasa de interés, en forma compensatoria, cuando se acredite la mora en el pago de indemnizaciones.
  • La aseguradora de riesgos del trabajo podrá extinguir el contrato de afiliación de un empleador en caso de que se verifique la falta de pago de dos cuotas mensuales, consecutivas o alternadas, o la acumulación de una deuda total equivalente a dos cuotas, tomando como referencia la de mayor valor en el último año.

Sin embargo esta aprobación ha generado fuertes críticas sostenidas en los siguientes aspectos:

DNU: La comisiòn Bicameral Permanente de Trámite Legislativo impulsará su rechazo porque consideran que los DNU sancionados  no reúnen los requisitos de necesidad y urgencia para el dictado de esas normas y que no había ningún obstáculo para convocar a sesiones extraordinarias.

«Las modificatorias a la ley 24.557 no lograron brindar el estàndar para que resulte jurìdica, constitucional y operativamente sostenible», afirma Carlos de Celis, especialista laboral de Arizmendi

De Celis sostiene que la Doctrina Castillo (por la cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del artículo 46, inciso 1° de la Ley N° 24.557 de Riesgos del Trabajo, señalando que la norma no cumplía debidamente la premisa de que la federalización estuviera fundada en necesidades reales y fines federales legítimos, impuestos por circunstancias de notoria seriedad) ha generalizado el concepto de que la reparación de los infortunios laborales se enmarca en una relación obligacional de derecho privado entre el trabajador siniestrado, su empleador y su Aseguradora de Riesgos del Trabajo, provocándose así una proliferación de litigios individuales que ponen en riesgo la finalidad de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias para asegurar reparaciones suficientes.

Tal afectación se ha agravado al punto que en la actualidad, la mayoría de las contingencias amparadas por la Ley de Riesgos del Trabajo se reclaman a través de demandas laborales que evitan la obligatoria intervención previa de las Comisiones Medicas Jurisdiccionales.

Por su parte la Asociación de Abogados Laboralistas (AAL) que preside Matías Cremonte, ya había rechazado el proyecto de ley para reformar la Ley de ART, afirmando que la iniciativa oficial pretende reducir la litigiosidad a costa de las víctimas, proponiéndose “dificultar y dilatar al extremo el acceso de los trabajadores a la Justicia, obligándolos a transitar por un kafkiano procedimiento médico-administrativo”.

Uno de los datos que consigna la consultora Atenea al respecto es que los siniestros de los últimos tres años totalizan 1.994.968, y sólo un 5,31% de esa cantidad fue judicializado.

Fuente: Errepar Online | Iprofesional.com

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